• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 159/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte el auto de ejecución que (según alega) no se extiende a las condiciones laborales y derechos inherentes y entre ellos, los retributivos; como tampoco al abono mensual en nómina requerido en demanda ni a la regularización de los derechos económico/retributivos ya fijados en la sentencia que cita del Tribunal Superior. Tras reseñar la hermenéutica judicial referidas a los principios informadores de la ejecución de las sentencias firmes (como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva), y en singular referencia a los que debe acomodarse los entes públicos (que deben llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado) se remite la Sala a una ejecutoria (que considera declarativa-constitutiva) conforme a la cual los actores tienen derecho a percibir la misma retribución que percibe quien desempeña su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Rioja o en el SERIS; concretando la parte los términos en que se ha de producir su ejecución (a través de la regularización de la situación administrativa afectada, abono de las nóminas conforme a la normativa vigente y regularización de los derechos económicos) y que la sala avala; pues no siendo sino la consecuencia de la integración de los recurrentes en la estructura orgánica del Servicio Riojano de Salud no se entendería que la Administración abonara sus nóminas en diferente cuantía y estructura que el resto de trabajadores a su servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2725/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade la Sala que en el supuesto analizado no concurre un caso de duración injustificadamente larga del contrato en los términos que podrían deducirse de la dicción de la STJUE de 5 junio 2018, Montero Mateos, C-677/16 ni un supuesto de sucesivas contrataciones, que pueda activar la aplicación de la doctrina formulada por la STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1676/2019
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demora, razonable o irrazonable en el inicio del procedimiento reglamentario de selección sólo constituye el incumplimiento de un deber legal, del cual no deriva que el interino se convierta en indefinido,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, ni siquiera la eventual aplicación del artículo 70 EBEP. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 997/2019
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente, la cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si procede el abono de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas cuando lo que acaece es que finaliza un contrato de interinidad por vacante como consecuencia de que la plaza, adscrita a una oferta pública de empleo, es ocupada por quien la ha obtenido tras superar las pruebas convocadas al efecto. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, y se descarta la aplicación del art. 70 EBEP por haber durado la contratación más de tres años. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 274/2020
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de valorar la duración del contrato de interinidad a efectos da calificar su fraudulencia, la demora que debe tenerse en cuenta debe considerar que para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos. El cese de un contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza no conlleva derecho a ningún tipo de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 412/2020
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consecuencia lógica de la facultad exclusiva de la administración de organización del trabajo basada en alcanzar un nivel adecuado de eficacia en los servicios y la optimización de los recursos humanos y materiales, para lo que deberá planificar y ordenar los mismos. Con la garantía frente a actuaciones unilaterales de la necesaria participación de la representación social en el proceso de cobertura de vacantes que establece la norma convencional. Normativa aplicable que permite al solicite de reingreso el "derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción .El mero hecho que existan las vacantes que designa el recurrente en la entidad en Santander, pero sin la calificación administrativa de "necesaria cobertura", no garantiza su derecho a ser ocupada provisionalmente, a tenor de las necesidades en la prestación de los servicios públicos (tampoco de ser calificada como tal, si ya ha sido ofrecida en concurso de traslado o de promoción de forma simultánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 831/2020
  • Fecha: 28/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia desestimatoria de una acción de despido bajo un primer motivo de nulidad sustentado en la indebida apreciación de su caducidad (con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva) pues la comunicación de la corporación demandada contenía una defectuosa información sobre los recursos pertinentes por lo que al haber seguido la parte lo indicado por la misma no puede perjudicarle. Tras recordar la doctrina jurisprudencial y constitucional relativa a aquel jurídico instituto y su relación con aquel fundamental derecho no aprecia la Sala tal infracción pues fue la propia actora quien reclamó a la Corporación demandada quien la informó de forma suficiente sobre los plazos para ejercitar reclamaciones frente a sus actos. Tras referir la normas procesales y sustantivas concernidas por su decisión (con singular mención a la naturaleza del vínculo fijo-discontinuo) considera el Juzgador a quo que cuando solicitó su reincorporación ya había tenido lugar un previo despido tácito por lo que su acción habría caducado. Pero siendo así al tener noticia de que no iba ser contratada solicitó la reincorporación, no es hasta la resolución expresa denegatoria cuando se inicia el dies a quo del cómputo de una inexistente caducidad; lo que determina una declaración de improcedencia cuyos efectos económicos se fijan en función de los días efectivamente trabajados (limitando los salarios de trámite a la finalización de la temporada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS RENTERO JOVER
  • Nº Recurso: 693/2020
  • Fecha: 27/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido por entender inadecuado a derecho el cese de quien ostentaba la condición de trabajador indefinido-no fijo en la Administración demandada; que no de interino laboral. Por remisión al pronunciamiento que cita de la misma Sala se remite el Tribunal a la normativa reguladora de esta modalidad contractual en relación con lo previsto en el art. 70 del EBEP respecto a las OPE (y su jurisprudencial hemenéutica, que matiza el efecto a derivar del plazo de los 3 años dispuesto para su convocatoria; a considerar en función de las circunstancias concurrentes en cada caso por lo que no puede actuar de modo automático); para concluir argumentando en contra del recurso interpuesto pues pese a lo anómalo de la situación analizada no puede considerarse al trabajador como titular de una relación laboral indefinida, ni por lo tanto, entender que su cese en su última vinculación como trabajador interino por incorporación de quien finalmente resulta ser titular de la plaza, comporte la calificación de un despido no acorde a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4195/2017
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con el Institut Balear de la Natura -IBANAT- desde abril de 2006 a través de contratos temporales por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "campaña de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales del año, y que supera el plazo de 3 años establecido en el art. 70 EBEP. En el recurso de casación unificadora se plantea si adquiere la condición de fijo discontinuo o indefinido discontinuo el trabajador contratado por IBANAT empresa pública que tiene el carácter de entidad de Derecho Público, que ha incurrido en fraude en la contratación. La Sala IV, tras analizar la naturaleza jurídica del IBANAT, aplica la doctrina asentada en sentencias anteriores, y declara que la naturaleza de la relación que une al trabajador con la recurrente IBANAT es de carácter indefinido no fijo discontinuo. En efecto, la empleadora es una empresa pública, que tiene el carácter de entidad de Derecho Público e incurre en fraude en la contratación del trabajador, por lo que su relación es de carácter indefinido no fijo discontinuo. Y ello es así a pesar de que el demandante, con anterioridad a cada una de sus contrataciones superara un proceso selectivo ya que dichas pruebas se realizaban para, atendiendo al puesto que hubiesen obtenido, seleccionar a las personas trabajadoras con las que se iba a celebrar un contrato temporal, pero no se trataba de pruebas para el acceso a una plaza fija en la empresa.

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